Genera Tu Propia Energia
Generación Ciudadana - Ley 20.571
La Generación Ciudadana, establecida mediante la Ley 20.571 , es un sistema que permite la autogeneración de energía en base a Energías Renovables No Convencionales (ERNC) y cogeneración eficiente. Esta Ley, conocida también como Netbilling, Netmetering o Generación Distribuida, entrega el derecho a los usuarios a vender sus excedentes directamente a la distribuidora eléctrica a un precio regulado, el cual está publicado en el sitio web de cada empresa distribuidora.
Todo sistema de generación eléctrica que busque acogerse a esta ley, debe ser declarado ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, SEC, que desde el año 2015 cuenta con una Unidad Técnica Especializada en ERNC para atender los requerimientos de la ciudadanía. Esta Declaración Eléctrica debe ser realizada por un Instalador Autorizado, y debe contener además los detalles técnicos de la instalación, así como de los productos a utilizar. Posteriormente, la SEC fiscaliza la Instalación y si ésta cumple con los requerimientos técnicos, autoriza su funcionamiento, tras lo cual, el propietario deberá notificar su conexión a la red de Coelcha Ltda..
Ley 20571 de Ministerio Energia en Vimeo.
Proceso de Conexión
Se debe completar el Formulario N°1 (descargue aquí) con todos los datos solicitados, el cual debe ser subido a la plataforma web (acceda aquí) de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Adicional al Formulario N°1 se debe adjuntar copia de boleta o factura por suministro eléctrico. Importante: Si el solicitante no es el cliente final, se debe adicionar un Poder Simple (descargue ejemplo aquí) acompañado de la fotocopia de cédula de identidad de cliente final.
La respuesta de parte de COELCHA será mediante el Formulario N°2, éste tardará a más tardar 10 días hábiles posterior a la recepción del Formulario N°1.
Se debe completar y subir a plataforma SEC el Formulario N°3 (descargue aquí) en el cual se piden las características del Equipo de Generación (EG). Al igual que en el Formulario N°1 se debe adjuntar Poder Simple y fotocopia de cédula de identidad en caso que solicitante no sea cliente final.
La respuesta la entrega COELCHA mediante el Formulario N°4. El tiempo de respuesta será dependiendo de la CIP (Capacidad Instalada Permitida) y se divide en los siguientes casos:
Caso 1 (No Requiere Cálculo de CIP): Aplica a sistemas fotovoltaicos (FV), cuando la potencia del EG < 10 kW y la suma de las potencias de los EG conectados al transformador de distribución no supera el 10% de la potencia nominal de dicho transformador. (Artículo 10, Artículo 27 bis y Artículo segundo transitorio).
Tiempo de respuesta: 5 días hábiles.
Caso 2 (No Requiere Cálculo de CIP): Aplica cuando el usuario cuenta con la “Respuesta de Solicitud de Información (SI)” y además , la potencia del EG es menos, tanto a la CIP informada en dicha respuesta como a la capacidad del empalme. (Artículo 10).
Tiempo de respuesta: 5 días hábiles.
Caso 3 (Sí Requiere Cálculo de CIP): Aplica cuando el usuario no cuenta con la “Respuesta de Solicitud de Información (SI)” y la potencia del EG es menor a la CIP y a la capacidad del empalme. (Artículo 10)
Tiempo de respuesta: 10 días hábiles.
Caso 4 (Sí Requiere Cálculo de CIP): Aplica cuando la capacidad instalada del EG sea mayor a la CIP o a la capacidad del empalme.
Tiempo de respuesta: 20 días hábiles.
Tiempo de respuesta si el proyecto es en una zona rural extrema: 30 días hábiles.
Si la potencia del EG equivale a más del 40% de la CIP se debe completar y subir a plataforma SEC el Formulario N°4A (descargue aquí), que es el Manifiesto de conformidad, donde se acepta la respuesta a la Solicitud de Conexión (SC) y se especifica la capacidad a reservar para su EG. Si el EG es menor al 40% de la CIP o si ya fue presentado el Formulario N° 4A se pasa directamente a la conexión del EG mediante un instalador certificado por la SEC, el cuál debe declarar ante ésta el TE4 correspondiente.
Se hace mediante el Formulario N°5 (descargue aquí), el cual se debe completar y subir a plataforma web se la SEC. Acompañando el Formulario N°5 se debe adjuntar el Contrato de Conexión (descargue aquí) con COELCHA, el cual debe estar firmado por el cliente final. Además se debe adjuntar el TE4 declarado ante la SEC por un Instalador Certificado (busque uno aquí) y un certificado de Dominio Vigente de la propiedad donde se instaló el EG. Además de esto el cliente debe aportar el equipo de medida bidireccional o informar a COELCHA para que éste le proporcione uno previo acuerdo de pago.
Importante: El plazo máximo entre la Respuesta a la Solicitud de Conexión (Formulario N°4) entregada por COELCHA y la presentación de la Notificación de Conexión (Formulario N°5) entregada por el cliente final, no debe exceder los 6 meses. Este plazo se puede renovar una vez por 6 meses (general) y 24 meses si se trata de tecnologías distintas a la FV o cuando el EG sea financiado a través de fondos públicos.
Una vez entregado el Formulario N°5 COELCHA tiene 15 días hábiles para realizar el Protocolo de Conexión, que es un formulario que se llena en visita a terreno a la propiedad del cliente y donde se verifica la instalación y el correcto funcionamiento del EG para efectuar la conexión de éste a la red de distribución de COELCHA.
Con esto se finaliza el proceso de conexión y su EG queda operando conforme a la normativa vigente.